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¿Le pueden quitar el carro si no paga las multas? Esto dice el Código Nacional de Tránsito
La inmovilización es una medida real y, en casos extremos, el vehículo puede ser embargado y hasta rematado por no pagar las multas. Le explicamos cómo funciona y qué hacer para evitarlo.
Tener multas de tránsito pendientes es una situación más común de lo que parece. Muchos conductores las acumulan por descuido o dificultades económicas, pensando que la única consecuencia serán los intereses por mora. Sin embargo, la realidad es mucho más severa. Ignorar estas deudas puede poner en riesgo su patrimonio más preciado: su vehículo. La pregunta es, ¿hasta qué punto? ¿Realmente se lo pueden quitar? La respuesta corta es sí.
Más allá de la multa: La inmovilización en vía
El primer y más inmediato riesgo es la inmovilización del vehículo. Según el artículo 124 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), las autoridades tienen la facultad de aplicar esta medida coercitiva.
El escenario más común ocurre cuando un agente de tránsito detiene un vehículo por una infracción y, al verificar en el sistema, descubre que el conductor o el vehículo tienen multas anteriores sin pagar. En ese momento, el agente está autorizado no solo a imponer el nuevo comparendo, sino también a ordenar la inmovilización inmediata del carro y su traslado a los patios.
El bloqueo administrativo: No podrá hacer ningún trámite
Incluso si no lo detienen en la vía, tener multas pendientes convierte a su vehículo en un “fantasma” administrativo. No podrá realizar ninguno de los siguientes trámites, lo que en la práctica deja su carro fuera de circulación legal:
- Renovación de la licencia de conducción.
- Traspaso de propiedad (no podrá venderlo legalmente).
- Renovación de la revisión técnico-mecánica.
- En algunos casos, la compra del SOAT, si el sistema cruza la información con deudas activas.

La última consecuencia: El embargo y remate del vehículo
Si la inmovilización y el bloqueo administrativo no son suficientes, la autoridad de tránsito puede iniciar un proceso de cobro coactivo. Este es el escenario más grave y funciona de manera similar a cualquier otra deuda con el Estado.
Bajo el amparo del Estatuto Tributario y la Ley 1437 de 2011, el organismo de tránsito puede ordenar el embargo de sus bienes para saldar la deuda, y su vehículo es el primer activo en la lista. Si el propietario ignora las notificaciones y no llega a un acuerdo de pago, el vehículo puede ser rematado en una subasta pública para cubrir el valor de las multas, los intereses y los costos del proceso.
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Guía de supervivencia: ¿Cómo evitar llegar a este punto?
No espere a que la situación se vuelva crítica. Actuar a tiempo es la única solución:
- Verifique su estado: Consulte periódicamente si tiene multas pendientes en la plataforma SIMIT o directamente en el RUNT.
- Acérquese a la autoridad de tránsito: Si tiene deudas, no las ignore. Acuda a la Secretaría de Movilidad de su ciudad para conocer el estado de su caso.
- Busque soluciones: Pregunte por acuerdos de pago o amnistías vigentes. A menudo es posible financiar la deuda en cuotas para ponerse al día.
No pagar una multa de tránsito va mucho más allá de un simple reporte en las centrales de riesgo. Es una decisión que puede terminar con la pérdida de su vehículo. Ponerse al día no es solo un deber ciudadano, es la mejor forma de proteger su patrimonio.
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