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Bogotá impone normas de tránsito a patinetas con o sin motor

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Como primera regla, las patinetas con o sin motor de la ciudad deberán transitar a una velocidad máxima de 20 km/h. Foto: Secretaría de Movilidad

Al ser catalogadas como un vehículo, las patinetas deberán cumplir ciertas normas en la ciudad.

Ante el creciente número de ciudadanos utilizando patinetas, con y sin motor, la Secretaría Distrital de Movilidad de la capital, como la autoridad de tránsito de Bogotá, decidió expedir la circular 006 de 2018 mediante la cual se regula el uso, estacionamiento y circulación de estos vehículos. 

«La Secretaría busca proteger a todos los actores viales. Por esta razón, los usuarios de patinetas, con o sin motor, que transitan en el perímetro urbano de Bogotá, deberán cumplir ciertas normas», aseguró la entidad. 

Como primera regla, las patinetas con o sin motor de la ciudad deberán transitar a una velocidad máxima de 20 km/h. Los conductores deberán usar un casco abrochado y ajustado que cumpla las especificaciones establecidas en la norma técnica NTC 5239 del 31 de mayo de 2004.

De igual manera, las personas a bordo de estos vehículos no manipular dispositivos móviles mientras transitan, tendrán que utilizar elementos reflectivos y no transitar en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.

Teniendo en cuenta que, según el Código Nacional de Tránsito Terrestre, un vehículo es “todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada, abierta al público”, las patinetas, con o sin motor, son catalogados como «vehículos» y no pueden estacionarse sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación. 

Tampoco podrán parquearse en vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce; vías principales y colectoras en las cuales expresamente e indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos; puentes, viaductos, túneles, pasos bajo, estructura elevadas o en cualquiera de los accesos a estos; en carriles dedicados a transporte masivo sin autorización o en ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.

Cabe resaltar que los únicos espacios para transitar con estos vehículos son las ciclorutas y no por andenes o por vías arterias. La única forma de circular por la calzada en aquellos casos en los que no exista la cicloruta.

Con miras a regular la prestación de este servicio en el futuro, la Alcaldía aseguró que sostendrá reuniones con las empresas que ofrecen el servicio de alquiler de patinetas.

REVISTA TURBO

 

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