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Conductores pueden apelar multas de tránsito: la razón estaría detrás de las cámaras de fotomulta
Un informe revela que casi el 20% de las cámaras de fotomultas del país carecen de autorización. Le explicamos cómo verificar si su multa es válida y la nueva ley que busca poner fin a las irregularidades.
En Colombia, las cámaras de fotomultas se han convertido en una presencia constante y, para muchos, en un dolor de cabeza. Solo en Bogotá, durante el primer trimestre de 2025, se impusieron 93.581 sanciones a través de estos dispositivos. Sin embargo, lo que muchos ciudadanos no saben es que un número significativo de estas cámaras está operando en un limbo legal, y las multas que generan podrían ser, en la práctica, ilegales.
El ‘apagón’ silencioso: El problema de los permisos vencidos
Según un alarmante informe de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), casi el 19,8% de los dispositivos de fotodetección en Colombia carece de un permiso vigente para operar. La ley es clara: cada cinco años, estas cámaras deben renovar su autorización ante el Ministerio de Transporte. Si no lo hacen, su funcionamiento se considera ilegal.
Las cifras a nivel nacional son contundentes. De las 1.137 cámaras instaladas en el país, según Red+:
- 225 no tienen autorización vigente.
- 335 aún no han sido puestas en funcionamiento.
- Solo 271 están operando con todos los permisos en regla.
Bogotá, Medellín y Cali, en el ojo del huracán
La irregularidad afecta directamente a las principales ciudades del país, donde se concentra el mayor número de dispositivos. La situación es crítica:
- Bogotá: Tiene 238 cámaras, pero solo 77 están operando legalmente. A 46 se les venció el permiso.
- Medellín: De 133 cámaras, 31 perdieron su permiso y solo 39 están en operación.
- Cali: Cuenta con 127 cámaras, de las cuales siete no tienen aval y solo 39 están operando.
La ANSV ha sido enfática: no es legal imponer comparendos si el equipo no cuenta con la autorización vigente.
¿Le impusieron un comparendo? Así puede apelar
Esta situación abre una puerta legal para miles de conductores. Según expertos legales, si una cámara de fotodetección no cuenta con la autorización del Ministerio de Transporte, sus multas son ‘ilegales y no existen en el plano jurídico‘.
Esto significa que cualquier conductor que reciba un comparendo de una de estas cámaras no autorizadas tiene bases sólidas para impugnar la sanción ante la autoridad de tránsito correspondiente, solicitando su anulación.
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El futuro: La nueva ley que busca identificar al conductor, no al carro
Para poner fin a estas y otras irregularidades, ya avanza en el Congreso un proyecto de ley que podría cambiar las reglas del juego. La iniciativa, que ya fue aprobada en primer debate, establece un cambio drástico: la sanción por una infracción detectada por medios tecnológicos solo podrá imponerse si se logra identificar con precisión al conductor que cometió la falta.
Esta propuesta va en línea con una sentencia de la Corte Constitucional (C-038 de 2020), que determinó que la responsabilidad de la infracción recae sobre la persona que conduce, no sobre el propietario del vehículo.
Además, el proyecto contempla que no habrá lugar a la imposición de un comparendo si existe “duda razonable” en la imagen, por ejemplo, por la superposición de varios vehículos. A esto se suma la propuesta de exigir la señalización obligatoria de todas las cámaras de fotodetección en el territorio nacional.
Mientras esta nueva ley avanza, la realidad es que cientos de cámaras hoy operan en una zona gris. La recomendación es clara: si recibe una fotomulta, verifique la autorización de la cámara antes de pagarla. Podría ahorrarse un comparendo que, legalmente, nunca debió existir.
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