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Motociclistas no podrán circular durante puente festivo de Halloween: así será la restricción

La Secretaría de Movilidad limitó la circulación de motociclistas en corredores clave de Bogotá. Conozca en detalle las fechas, horarios, excepciones y multas para evitar sanciones durante este puente festivo.

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Motociclistas no podrán circular durante puente festivo de Halloween así será la restricción

Como ya es costumbre durante el fin de semana de Halloween, la Alcaldía Mayor de Bogotá ha anunciado una serie de medidas restrictivas orientadas específicamente a los motociclistas. La Secretaría de Movilidad justifica estas acciones como un esfuerzo para “proteger la vida, garantizar la seguridad vial y preservar el orden público”, basándose en el historial de siniestros y alteraciones durante estas fechas.

Motociclistas no podrán circular durante puente festivo de Halloween así será la restricción
Foto: Alcaldía de Bogotá

A partir de este jueves 30 de octubre y hasta el lunes 3 de noviembre de 2025, los conductores de motocicletas en la capital deberán acatar dos restricciones principales que afectarán su circulación. A continuación, desglosamos todo lo que necesita saber.

Sin acompañante y con horario nocturno

Las autoridades distritales, amparadas en el Decreto 528 de 2025, han definido un esquema de control que se divide en dos grandes limitaciones. Es fundamental que los motociclistas las conozcan para planificar sus desplazamientos y evitar comparendos:

  1. Prohibición de acompañante (parrillero): Esta medida aplica para toda la ciudad sin excepción. La restricción regirá de forma continua desde las 00:00 horas (medianoche) del jueves 30 de octubre hasta las 11:59 p.m. del lunes 3 de noviembre.
  2. Restricción nocturna de circulación: Se prohíbe el tránsito de todo tipo de motocicletas (incluso sin acompañante) entre las 8:00 p.m. y las 5:00 a.m. cada día durante el fin de semana festivo. Sin embargo, esta limitación aplica únicamente en 20 corredores viales principales, entre los que se encuentran la Autopista NorteCalle 80Carrera Séptima y Avenida Boyacá.
Corredores viales con restricción nocturna

La limitación horaria (de 8:00 p.m. a 5:00 a.m.) no es en toda la ciudad. Afectará a las siguientes vías de alto flujo vehicular: Autopista Norte, Autopista Sur, NQS, Avenida Boyacá, Avenida Ciudad de Cali, Avenida Primero de Mayo, Avenida Las Américas, Avenida Suba, Calle 26, Calle 80, Carrera Séptima, Carrera 68, Avenida Centenario (Calle 13), Avenida Guayacanes, Avenida Esperanza, Avenida Villavicencio, Avenida Circunvalar, Calle 53, Calle 63 y Carrera 60.

Motociclistas no podrán circular durante puente festivo de Halloween así será la restricción
Foto: Q’HUBO
¿Quiénes sí pueden circular? Las excepciones a la norma

El decreto contempla una serie de excepciones para vehículos de motocicleta que cumplen funciones esenciales. Aquellos que sí podrán circular con acompañante y durante el horario restringido, siempre y cuando estén debidamente identificados, son:

  • Miembros de la fuerza pública, organismos de emergencia y socorro.
  • Personal de seguridad privada.
  • Servicios de mensajería y domicilios (con identificación visible).
  • Personal de aseguradoras y asistencia técnica.
  • Vehículos que transporten personas en condición de discapacidad.
  • Personal de control y mantenimiento del SITP y TransMilenio.
La sanción por incumplimiento: multa e inmovilización

Ignorar estas restricciones saldrá caro. La Secretaría de Movilidad ha sido clara en que quienes incumplan la medida incurrirán en la infracción C.14 del Código Nacional de Tránsito, que corresponde a “transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas”.

El valor del comparendo asciende a $604.100 pesos y, adicionalmente, la autoridad de tránsito podrá proceder con la inmovilización de la motocicleta. Para garantizar el cumplimiento, se ha anunciado un despliegue de más de 2.000 uniformados y 15 puestos de control en puntos estratégicos de la ciudad.

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