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Todo lo que debe saber sobre el Día sin Carro y Moto en Bogotá

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Foto: Colprensa

La restricción arrancará a las 5:00 de la mañana y finalizará a las 9:00 de la noche de este jueves 2 de febrero de 2023.

BOGOTÁ. Vuelve a la capital del país una nueva jornada del Día Sin Carro y Moto en la ciudad, la cual se realiza el primer jueves del mes de febrero de todos los años en el horario comprendido entre las 5:00 de la mañana y las 9:00 de la noche.

Según el decreto sancionado por el Distrito este miércoles primero de febrero, estará prohibida la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá. Sin embargo, habrá algunas excepciones para esta jornada.

Tenga en cuenta que incumplir con esta disposición acarrea una multa de $522.900, además de los gastos que conlleva la inmovilización del vehículo, según lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito en la infracción C.14 de “transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas”.

Para esta jornada se aplicarán 18 excepciones para diferentes vehículos, mientras que el Sistema Integrado de Transporte Público contará en esta fecha con el 100 % de su flota, tanto en rutas zonales como en las troncales en horas pico y se reforzará en las horas valle.

El sistema de bicicletas compartidas también estará a disposición de los ciudadanos para que se puedan movilizar de forma sostenible y rápida. Además, se contará con cerca de 300 estaciones, 1.500 bicicletas mecánicas, 1.500 bicicletas asistidas, 150 sillas para niños y niñas, 150 manocletas y 150 bicicletas de cajón.

Para la jornada se contará con cerca de 40.000 taxis disponibles, pero ojo, que la medida del pico y placa para este sector se mantiene y las placas terminadas en 3 y 4 tendrán restricción de movilidad en los horarios establecidos normalmente.

También se debe tener en cuenta que las personas que hayan solicitado el permiso de Pico y Placa Solidario no contarán este jueves con el permiso de circulación. Tenga en cuenta que este no se pierde, simplemente se corre.

¿Cuáles son las excepciones?

  • Transporte público
  • Vehículos y motos conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
  • Vehículos y motos de emergencia.
  • Vehículos y motos propulsados por motores eléctricos.
  • Rutas escolares.
  • Carrozas fúnebres.
  • Vehículos de transporte de valores.
  • Vehículos con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
  • Vehículos y motos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Transporte destinado al control del tráfico y las grúas.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos y motos militares, de la Policía Nacional y de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Motos de vigilancia y seguridad privada.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Motocicletas, vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos.
  • Transporte para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
  • Vehículos y motos para el control de emisiones y vertimientos.

REVISTA TURBO