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Conozca cómo van a regular las patinetas eléctricas en Bogotá

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La Secretaría de Movilidad ya tiene el borrador del decreto que pondrá orden a esta nueva forma de moverse.

La Secretaría de Movilidad ya tiene el borrador del decreto que pondrá orden a esta nueva forma de moverse.

Actualmente empresas como Grin, Lime o Movo prestan el servicio de alquiler de monopatines eléctricos pero no se encuentran reguladas por la ley debido a la incertidumbre en cuanto a la ocupación de espacio público y la seguridad de los usuarios. La Secretaría de Movilidad será el ente encargado de regular este tipo de movilidad.

Uno de los factores de más importancia es el uso de espacio público, y por este, las empresas que ofrezcan monopatines eléctricos deberán pagarle al distrito. El decreto también establece que los permisos para préstamo o alquiler de patinetas serán de uno a cinco años y la Secretaría de Movilidad será la entidad que decida donde se podrá prestar este servicio basándose en ‘’el número de cupos y la densidad de los cajones (zonas de parqueo); normatividad de cargue y descargue; y las dimensiones de los segmentos viales para la señalización’’.

En cuanto a la seguridad vial, se debe usar obligatoriamente casco y chaleco reflectivo, no transitar en vías principales y no exceder los 20 km/hr.

Otras normativas que tiene el documento de la Secretaría de Movilidad son:

-Deberá ubicar las patinetas de acuerdo con los cupos que le sean autorizados.

-Deberá realizar la distribución y rebalanceo de las patinetas de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 520 de 2013, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

-No podrá utilizar el espacio autorizado para el alquiler, préstamo o uso compartido de patinetas, para la realización de otras actividades, ni para el alquiler de vehículos distintos a las patinetas.

-No podrá integrar elementos distintos a la infraestructura física (cajones) sin previo consentimiento de la Administración Distrital.

-En caso que el servicio de alquiler, préstamo o uso compartido de patinetas,  sea utilizado por parte de menores de edad, el aprovechador (empresas dedicadas a ofrecer el servicio) deberá establecer mecanismos específicos para fomentar la seguridad vial  de los menores.

-No es permitido que menores de edad realicen actividades relacionadas con la distribución de patinetas, o con cualquier actividad logística, sin la debida autorización expedida por la autoridad de trabajo competente.

-El aprovechador (usuario) deberá incentivar en los usuarios el uso de casco.

-No estén en el espacio público aquellas patinetas que estén fuera de servicio, y por lo tanto no estén disponibles para su uso.

-En lo que corresponde a la distribución y rebalanceo de las patinetas, el aprovechador deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 520 de 2013 y demás normatividad vigente sobre la circulación de vehículos de carga y sobre las actividades de cargue y descargue.

-El horario permitido para el alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de patinetas, será de 5 a.m. a 10.p.m.

Fuente: Sistema Integrado Digital

Revista Turbo

 

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