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Cruce a la derecha con el semáforo en rojo: cuándo aplica la multa según la ley

La ley no da vía libre automática. Explicamos la condición vital para poder pasar el semáforo en rojo en un cruce a la derecha, pues si no se entiende, podría estar pagando más de un millón de pesos por la infracción D04.

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Cruce a la derecha con el semáforo en rojo cuándo aplica la multa según la ley

En cualquier intersección de Colombia se vive la misma escena: un vehículo llega al semáforo en rojo, pone la direccional a la derecha y, sin detenerse a mirar, acelera para tomar la curva. A menudo, esta maniobra termina con un frenazo en seco, un susto para un peatón que cruzaba legalmente y que tuvo que correr para no ser atropellado, o un comparendo costoso.

Existe una creencia popular peligrosa de que el giro a la derecha en rojo es un derecho adquirido del conductor. Sin embargo, el Código Nacional de Tránsito es claro: es una excepción condicionada, no una regla absoluta. Por ello analizamos la letra menuda de la norma para que entienda por qué esa “vuelta rápida” puede salirle muy cara.

La regla de oro: El peatón es sagrado

El Artículo 118 de la Ley 769 de 2002 establece la mecánica del giro. La normativa permite virar a la derecha con el semáforo en rojo, PERO con una condición innegociable: respetar la prelación del peatón.

Cruce a la derecha con el semáforo en rojo cuándo aplica la multa según la ley
Foto: Secretaría de Movilidad

Esto significa que, antes de girar, el conductor (de carro, moto o taxi) tiene la obligación de detenerse por completo, verificar que no haya personas cruzando ni intentando bajar al paso de cebra, y solo entonces, avanzar con precaución. Si existe un peatón en la vía, el vehículo debe quedarse quieto hasta que la persona termine de cruzar, sin importar que los de atrás piten.

El golpe al bolsillo: Infracción D04

Ignorar esta prelación no es solo un acto de descortesía; es una infracción grave. Si un agente observa que usted gira lanzándole el carro a un transeúnte, o si lo hace sin la debida precaución, le aplicará el comparendo D.04 (“No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo”).

Para este 2026, la multa asciende a 30 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), lo que se traduce en aproximadamente $1.266.100. Es un castigo severo porque la ley equipara esta conducta con pasarse el semáforo en rojo de frente.

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Cruce a la derecha con el semáforo en rojo cuándo aplica la multa según la ley
Foto: Alcaldía Mayor de Bogotá
Alerta Motos: Riesgo de Patios

Para los motociclistas, el riesgo es doble. Además de la multa millonaria, el Código de Tránsito faculta a la autoridad para realizar la inmovilización inmediata de la motocicleta (Artículos 135 y 136) hasta que se pague la multa o se resuelva el proceso contravencional.

Esto implica sumar costos de grúa y parqueadero a la ecuación, convirtiendo un giro imprudente en un problema financiero mayor.

Corresponsabilidad en la vía

La confusión persiste porque, en muchos cruces, la luz verde peatonal se activa simultáneamente con la luz roja vehicular. Esto crea un conflicto de flujo donde el más fuerte (el vehículo) suele intimidar al más débil (el peatón).

La recomendación técnica es simple: asuma el semáforo en rojo como un “Pare”. Deténgase, observe, busque contacto visual con los peatones y avance solo si la vía está despejada. Ahorrarse 30 segundos no justifica poner en riesgo una vida ni perder 1.2 millones de pesos.

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