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¿Es obligatorio que los motociclistas lleven la placa en el chaleco y el casco? Le explicamos

Le hacemos una revisión técnica a la Ley 2251 de 2022 que aclara las dudas sobre la identificación visual, las obligaciones vigentes en las vías nacionales y la validez de los comparendos para motociclistas frente a estos accesorios.

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En el ecosistema vial de Colombia, la desinformación suele viajar tan rápido como los vehículos. Una de las dudas más persistentes entre el gremio de motociclistas —que ya representa más del 60% del parque automotor nacional— es la obligatoriedad de portar el número de la placa en el casco y en el chaleco reflectivo. A pesar de que la normativa cambió hace años, todavía existen conductores que, por temor a sanciones, mantienen estas identificaciones que hoy resultan técnicamente innecesarias ante la ley.

Esta confusión responde a una época en la que diversos decretos locales exigían esta marcación como una estrategia de seguridad pública para combatir delitos cometidos en motocicleta. Sin embargo, la unificación de la norma nacional trajo consigo un alivio administrativo y estético para los usuarios de las dos ruedas.

¿Es obligatorio que los motociclistas lleven la placa en el chaleco y el casco? Le explicamos
Foto: @sttmed
El fin de una era: la Ley 2251 de 2022

La piedra angular de esta discusión es la Ley 2251 de 2022, también conocida como la “Ley Julián Esteban”, que introdujo reformas sustanciales al Código Nacional de Tránsito. En su articulado, la ley fue taxativa: se eliminó la obligación de portar el número de placa en el casco.

Desde la sanción de esta norma, ninguna autoridad de tránsito, ya sea de carácter nacional o municipal, puede exigir que el casco contenga el número de identificación del vehículo. Esta disposición buscó simplificar los requisitos para el motociclista y reconocer que la identificación principal reside en la placa física instalada en la parte posterior de la motocicleta, la cual debe estar siempre limpia y libre de obstáculos.

¿Qué sucede con el chaleco reflectivo?

La actualización normativa también permeó el uso de la prenda reflectiva. Si bien su uso sigue siendo obligatorio en horarios específicos, la exigencia de llevar el número de placa impreso en ella también quedó sin efecto legal. Hoy, el chaleco o chaqueta tiene una función estrictamente de seguridad vial y visibilidad activa, mas no de registro civil del vehículo.

Es fundamental que el motociclista entienda que, ante un retén o puesto de control, el agente de tránsito no tiene la facultad legal de imponer un comparendo por la ausencia de estas marcas en la indumentaria. En caso de que se intente realizar la sanción, el conductor puede apelar al desconocimiento de la Ley 2251 por parte de la autoridad.

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¿Es obligatorio que los motociclistas lleven la placa en el chaleco y el casco? Le explicamos
Foto: Alcaldía de Bogotá
Lo que sí es innegociable: seguridad y visibilidad

Aunque la placa ya no sea un requisito en el equipo personal (las personas que quieran usarlo con esta demarcación por seguridad pueden hacerlo), el Código Nacional de Tránsito mantiene exigencias rigurosas para garantizar la integridad de los actores viales. Estas son las obligaciones que todo motociclista debe cumplir para evitar sanciones reales:

  1. Casco reglamentario: Debe cumplir con la norma de homologación vigente en Colombia (Resolución 1080 de 2019 o equivalentes internacionales como DOT o ECE 22.06). El casco debe estar siempre abrochado y no puede presentar daños estructurales.
  2. Prenda reflectiva: Su uso es obligatorio entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente, o cuando las condiciones de visibilidad sean adversas (niebla o lluvia intensa).
  3. Luces encendidas: La motocicleta debe circular con las luces delanteras y traseras encendidas de forma permanente, sin importar la hora del día.

Puede ver: Kit obligatorio del motociclista: Tránsito exige más que solo el casco

Sanciones improcedentes: proteja su derecho

La persistencia de la duda se debe, en gran parte, a que algunas alcaldías intentaron mantener estas medidas mediante decretos locales bajo argumentos de orden público. No obstante, la jerarquía normativa en Colombia establece que una ley nacional prevalece sobre un decreto municipal. Por lo tanto, cualquier intento de cobro por no llevar la placa en el casco es improcedente y puede ser impugnado con éxito ante las secretarías de movilidad.

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