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No más sanciones automáticas por SOAT o revisión vencida: Consejo de Estado da la razón a los conductores
El Consejo de Estado anula las sanciones por SOAT y tecno-mecánica automáticas basadas en el RUNT, exigiendo a las autoridades probar que el vehículo estaba circulando. Le explicamos qué significa esto para usted.
Un fallo del Consejo de Estado acaba de poner fin a una de las prácticas más polémicas y controvertidas de las autoridades de tránsito: la imposición de multas automáticas por tener el SOAT o la revisión técnico-mecánica vencidos. A partir de ahora, ningún propietario podrá ser sancionado por estos conceptos si su vehículo se encuentra guardado en un garaje o estacionado. La infracción solo existirá si el vehículo está, efectivamente, circulando.
El fin de la “multa sorpresa”: ¿Qué anuló el Consejo de Estado?
La decisión es un golpe contundente a las circulares del Ministerio de Transporte que permitían a las secretarías de movilidad cruzar las bases de datos del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y generar comparendos de forma automática a todo vehículo cuyos documentos aparecieran expirados, sin importar si el carro estaba en uso o no.
El alto tribunal determinó que esta práctica vulneraba el derecho al debido proceso. En esencia, se estaba sancionando a los ciudadanos presumiendo su culpabilidad, sin aportar la prueba fundamental de la infracción: que el vehículo estuviera transitando por una vía pública. La sanción, aclara el fallo, es por conducir sin los documentos al día, no por poseer un vehículo con los documentos vencidos.
La carga de la prueba ahora es de la autoridad
Este fallo cambia por completo las reglas del juego. La responsabilidad de demostrar la infracción recae ahora enteramente en la autoridad de tránsito. Ya no basta con una consulta al RUNT. Para que una multa por SOAT o técnico-mecánica vencida sea válida, la autoridad deberá presentar una prueba irrefutable de que el vehículo estaba en movimiento.
¿Qué se considera una prueba válida?
- La orden de comparendo impuesta por un agente de tránsito en un retén que detiene el vehículo.
- Una fotografía de una cámara de fotodetección que muestre claramente al vehículo transitando por una vía.
El RUNT pasa de ser la prueba a ser simplemente una herramienta de consulta para el agente en el momento de la detención.
¡Ojo! No es una licencia para incumplir
Es crucial entender que este fallo no elimina la obligación de tener el SOAT y la revisión técnico-mecánica al día. Simplemente, ajusta la forma en que se sanciona el incumplimiento.
Si usted es sorprendido conduciendo con alguno de estos documentos vencidos, la sanción sigue siendo exactamente la misma: una multa y la posible inmovilización del vehículo. La diferencia es que ahora no recibirá una “multa sorpresa” en su correo si su carro ha estado guardado durante meses.
El Consejo de Estado reafirmó que el propósito de estos documentos es garantizar la seguridad de todos en la vía. Mantenerlos vigentes sigue siendo una responsabilidad ineludible de todo conductor.
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En definitiva, este es un triunfo para los derechos de los ciudadanos y un llamado de atención a las autoridades para que enfoquen sus esfuerzos en el control en las vías, que es donde realmente se previene la siniestralidad.
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