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Tarifas del SOAT se ajustaron en 11,7 % para la vigencia 2023

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Foto: Tomada de Internet

La Superintendencia Financiera señaló que se mantienen las categorías con rango diferencial para el descuento del 50 % del precio final.

BOGOTÁ. La Superintendencia Financiera anunció el incrementó que tendrán las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), para la vigencia 2023, luego de realizar una revisión anual de las condiciones técnicas y financieras de su operación.

La entidad resaltó que las categorías que pertenecen al rango diferencial por riesgo definidas en el Decreto 2497 de 2022, mantendrán este año el equivalente a aproximadamente el 50 % del precio final en pesos vigente al 14 de diciembre del año pasado.

Para las demás categorías se reduce en 3,67 %, por lo que el valor final a pagar en pesos a partir del primero de enero de 2023 tendrá un incremento aproximado de 11,7 % en términos nominales anuales, porcentaje que se ubica por debajo de la inflación anualizada a noviembre.

El valor final a pagar es el resultado de sumar a la tarifa máxima señalada por la Superintendencia Financiera aplicable en 2023, la contribución equivalente a 52 % a la Adres y la tasa Runt, atendiendo las disposiciones del Ministerio de Transporte.

En el sitio web de la Superintendencia www.superfinanciera.gov.co está disponible el simulador de tarifas SOAT, a través del cual se podrá consultar el valor final en pesos que debe pagar el consumidor financiero con sólo suministrar la categoría del vehículo.

La superintendencia, además, entregó algunas recomendaciones para que las personas no sean estafadas a la hora de comprar el SOAT, entre las que se destaca que se debe acceder a los canales oficiales de las entidades vigiladas

Además, si se va a adquirir el SOAT a través de un intermediario de seguros, se debe verificar si efectivamente está autorizado para comercializarlo a través del Sistema Único de Consulta de Intermediarios de Seguros.

Finalmente, recomendó que las personas abstengan de consignar dinero en cuentas bancarias o depósitos cuyo titular sea una persona natural, salvo que haya corroborado que se trata de un intermediario de seguros autorizado.

Con información de COLPRENSA