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Arreglar los carros para Navidad: las luces y pesebres, podrían dar multas
Aunque no existe una prohibición expresa contra el espíritu de la navidad en el tránsito, la normativa es estricta con las luces adicionales y la obstrucción visual en los carros. Conozca los límites para evitar un “regalo” de $626.000.
Con la llegada de la Navidad, muchos colombianos decoran no solo sus hogares, sino también sus vehículos para contagiarse del espíritu festivo. No es raro ver carros con vinilos, gorritos, accesorios en las antenas e incluso luces navideñas. Pero entre esta tendencia surge una pregunta frecuente: ¿pueden multarlo por adornar su carro? La respuesta es sí… y no. Todo depende del tipo de decoración y de si interfiere con la conducción.
En Colombia no existe ninguna norma que prohíba expresamente la decoración navideña en vehículos. La Secretaría de Movilidad ha dejado claro que los adornos están permitidos siempre que no representen un riesgo ni afecten la conducción. En otras palabras, usted puede adornar su carro, pero con responsabilidad. El punto clave que vigilan las autoridades es que los elementos no obstruyan la visibilidad del conductor.
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La primera multa
Cualquier adorno que tape parte del panorámico, los vidrios delanteros o los retrovisores puede ser motivo de sanción, independientemente de que sea navideño. Si esto ocurre, el conductor podría recibir una multa por la infracción C.31, relacionada con conducir un vehículo que reduce o limita la visibilidad, cuyo valor ronda los $626.000 en 2025.
…Y las luces
Otro aspecto importante tiene que ver con las luces. Aunque colocar un vinilo o un muñeco decorativo no genera problema, las luces navideñas externas sí están prohibidas, incluso si son pequeñas, intermitentes o de colores festivos. El Código Nacional de Tránsito establece que los vehículos solo pueden circular con los dispositivos luminosos autorizados por el fabricante, y cualquier adición —como series navideñas, mangueras LED o neones visibles desde fuera— se considera una modificación no permitida. Esto puede generar la infracción C.37, también cercana a los $626.000, e incluso la inmovilización del vehículo si la autoridad lo considera necesario.
Los adornos que generan multa
La decoración tampoco puede interferir con la identificación del vehículo. Si algún adorno tapa parcial o totalmente la placa, sin importar que sea un moño, una corona o un muñeco, el conductor puede ser sancionado por la infracción B.6, que castiga la obstrucción del número de matrícula. Además, si alguien desea cambiar completamente la apariencia del vehículo —por ejemplo, forrarlo en vinilo rojo navideño— debe reportarlo como cambio de color ante el organismo de tránsito, pues de lo contrario también puede recibir una multa.
Lo que si esta permitido
Pese a estas restricciones, la mayoría de decoraciones navideñas sí están permitidas. Adornos interiores que no interfieran con los campos visuales, vinilos laterales, accesorios pequeños en antenas o parrillas y elementos bien sujetos que no puedan desprenderse son completamente legales. El límite siempre será la seguridad vial.
En conclusión, sí puede decorar su carro esta Navidad, pero debe hacerlo sin afectar su visión ni añadir elementos luminosos externos que modifiquen las luces del vehículo. La idea es disfrutar de la celebración sin que un detalle festivo se convierta en una multa costosa o en un riesgo en la vía. La Navidad se puede vivir también sobre ruedas, siempre que se mantenga el respeto por las normas.
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