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Ya empezó a regir la ley antiruido para los motociclistas: conozca la multa

Se acabó la era de los resonadores libres. La nueva normativa sancionada por el Gobierno Petro establece límites técnicos estrictos y faculta a las autoridades para inmovilizar vehículos modificados que alteren la tranquilidad pública por el ruido que generen ruido.

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Ya empezó a regir la ley antiruido para los motociclistas conozca la multa

El rugido excesivo de los escapes modificados, ese que despierta barrios enteros en la madrugada y genera estrés en el tráfico urbano, tiene los días contados. Con el inicio de 2026, ha entrado en plena vigencia la aplicación de la Ley Antirruido, una normativa sancionada en 2025 que busca atacar de raíz uno de los problemas de convivencia más frecuentes en las ciudades colombianas: la contaminación auditiva vehicular.

Aunque la ley abarca industrias y establecimientos comerciales, el foco operativo de las autoridades de tránsito se ha posado sobre las motocicletas. La razón es estadística: son la fuente móvil que más quejas genera por alteraciones mecánicas destinadas, paradójicamente, a “hacer más ruido”.

El número mágico: 86 Decibeles

La nueva regulación elimina la subjetividad del “me parece que suena duro”. El Ministerio de Transporte ha estipulado un límite técnico claro: 86 decibeles.

Cualquier motocicleta que supere este umbral en una medición con sonómetro se considera infractora. Es importante aclarar que la inmensa mayoría de motos de fábrica (stock) cumplen con esta norma. El problema radica en el mercado aftermarket de exostos, pipetas, resonadores y la eliminación de catalizadores o db killers, modificaciones que disparan los niveles de ruido muy por encima de lo permitido.

Ya empezó a regir la ley antiruido para los motociclistas conozca la multa
Foto: Colprensa
Infracción C28: Multa y Patios

El incumplimiento de la norma no será barato. La conducta se tipifica bajo la infracción C.28 del Código Nacional de Tránsito (“Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia… o producir ruido excesivo”).

La sanción económica puede escalar hasta los $1.266.000. Sin embargo, el verdadero dolor de cabeza para el propietario es la medida correctiva: la inmovilización.

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La norma es estricta: si se comprueba que el exceso de ruido proviene de una modificación no autorizada (escape alterado), la moto va a los patios. Y aquí viene el candado legal: el vehículo no podrá ser retirado hasta que el propietario subsane la falta, es decir, hasta que instale el sistema de escape original o uno que cumpla la norma, un proceso logístico complejo dentro de los patios.

Una cuestión de salud pública

Más allá de la multa, la Ley Antirruido se fundamenta en la salud. Estudios médicos respaldan que la exposición continua al ruido del tráfico genera trastornos del sueño, pérdida auditiva progresiva y niveles elevados de estrés y agresividad en la población.

Con esta herramienta legal, las autoridades buscan recuperar la sana convivencia. Para los motociclistas, el mensaje de 2026 es claro: hacerse notar en la vía es importante, pero no a costa de la tranquilidad de los demás. Si su moto tiene un resonador instalado, es momento de visitar el taller antes de que lo visite un agente con sonómetro.

REVISTA TURBO

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