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Patinetas y scooters eléctricos tendrán nuevas reglas de circulación en Colombia: esto dijo Mintransporte
El Gobierno publicó el proyecto normativo que impondrá el uso de placa, casco certificado y límites de velocidad para las patinetas, bicicletas y scooters eléctricas en el país.
El caos de los vehículos eléctricos ligeros zumbando sin control por los andenes y calles del país tiene los días contados. El Ministerio de Transporte acaba de publicar, por segunda vez para comentarios, el proyecto de resolución que reglamenta definitivamente el uso de patinetas, ‘scooters’, monociclos y bicicletas eléctricas en Colombia.
Esta normativa, que aterriza lo estipulado en la Ley 2486 de 2025, busca blindar jurídicamente a todos los actores viales y frenar los abusos en la vía. Si usted es usuario de estas tecnologías o planea adquirir una para evadir el tráfico, debe prepararse para una serie de exigencias técnicas y de seguridad que cambiarán por completo las reglas del juego en el asfalto.
Exigencias de fábrica: adiós a las adaptaciones peligrosas
La nueva ley ataca directamente la inseguridad mecánica y los scooters ensamblados sin respaldo. A partir de la sanción de este decreto, los vehículos de ‘micromovilidad’ deberán cumplir con condiciones técnicas innegociables en las vitrinas:
- Sistemas de frenado independientes.
- Iluminación delantera, trasera y direccionales.
- Dispositivo acústico (pito) y elementos reflectivos de fábrica.
- Indicador digital de velocidad y nivel de batería en el manillar.
Aún más importante, el Gobierno exigirá la instalación de limitadores de velocidad y mecanismos electrónicos que impidan modificaciones ilegales (trucos de software) diseñadas para que el motor supere el rendimiento permitido.
Velocidad controlada y zonas de tránsito
¿Por dónde podrán circular legalmente? El proyecto aclara que, en los municipios que no cuenten con una regulación local específica, estos vehículos eléctricos livianos tendrán permiso para transitar por las ciclorrutas y espacios deportivos, pero bajo un límite máximo e inamovible de 25 km/h.
Por otro lado, si usted transita por fuera del perímetro urbano (en carreteras intermunicipales y bajo las condiciones aprobadas), el límite de velocidad se extenderá hasta los 40 km/h, siempre y cuando se respete estrictamente la señalización de la vía.
Placa obligatoria y protección del usuario
Para ponerle un freno a la evasión y facilitar los controles policiales en caso de un siniestro, el Ministerio introdujo una medida trascendental. A partir del 1 de enero de 2027, todos estos vehículos deberán portar obligatoriamente una ‘lámina de identificación’ (placa) que detalle sus características técnicas.
A nivel de protección personal, la comodidad térmica pasará a un segundo plano. La normativa obliga al usuario a portar un casco certificado en todo momento y a utilizar prendas retrorreflectivas de manera obligatoria durante cualquier desplazamiento nocturno.
El riesgo térmico: protocolo para baterías de litio
El Estado no pasó por alto los riesgos químicos que supone la electrificación masiva de la ciudad. El documento incorpora lineamientos muy estrictos sobre la disposición final y gestión ambiental de las llantas y celdas usadas.
Adicionalmente, le otorga un mandato directo a la Dirección Nacional de Bomberos para que estructure y adopte protocolos especializados de emergencia, diseñados para extinguir los complejos incendios térmicos asociados a las baterías de iones de litio.
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El documento oficial estará abierto para comentarios ciudadanos hasta este 9 de julio antes de su expedición definitiva. Para la ministra de Transporte, Mafe Rojas, este es un paso histórico para organizar las ciudades. Con esta reglamentación, el Estado por fin reconoce que la ‘micromovilidad’ dejó de ser un juguete de fin de semana para convertirse en un actor formal —y vigilado— del ecosistema vial colombiano.
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