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¿Le dañaron el carro en un parqueadero? Esto dice la ley en Colombia
Los clásicos letreros que eximen de responsabilidad a los estacionamientos carecen de total validez jurídica en Colombia. Le explicamos qué dicta la normativa para proteger su patrimonio en un parqueadero.
Usted ingresa con su vehículo a un centro comercial, clínica o estacionamiento privado, y lo recibe un intimidante aviso en la pared: ‘La administración no responde por daños o pérdidas del vehículo ni de los objetos dejados en su interior’. Ante un rayón o un hurto, este cartel convence a miles de ciudadanos de abandonar la pelea antes de empezarla.
Sin embargo, detrás de esta pintura industrial se esconde uno de los mayores mitos urbanos de la movilidad. En la gran mayoría de los casos, este mensaje carece de validez jurídica. La legislación colombiana menciona que al entregar las llaves o cruzar la talanquera, usted adquiere unos derechos que ningún letrero de pared puede anular.
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El escudo legal: lo que dicta el ‘Estatuto del Consumidor’
La clave para defender su patrimonio se encuentra en la Ley 1480 de 2011, popularmente conocida como el ‘Estatuto del Consumidor’. La norma establece que cuando usted paga por el servicio de parqueadero, se configura una relación de consumo. Al expedirle un tiquete de ingreso, el establecimiento asume automáticamente la custodia temporal y la conservación adecuada del bien.
El artículo 18 de dicha ley obliga al operador a entregar un comprobante que identifique claramente la fecha, la hora, la placa del vehículo y el estado en que fue recibido. Incluso si el parqueadero opera con talanqueras automáticas o lectura digital de placas, las obligaciones legales de custodia sobre su máquina se mantienen intactas.
La trampa de la gratuidad comercial
Existe un escenario que suele generar confusión y son los parqueaderos gratuitos ofrecidos por algunos supermercados o grandes superficies. Muchos administradores argumentan que, al no cobrar una tarifa directa en dinero, están exentos de cualquier reclamación por choques o daños de terceros en sus instalaciones.
La ley hace una diferenciación, pero no los exime. En los estacionamientos gratuitos, el prestador del servicio deberá responder cuando el usuario logre demostrar que existió ‘dolo’ o ‘culpa grave’. Es decir, si usted puede evidenciar una negligencia absoluta en las medidas de seguridad del lugar (como la ausencia total de vigilancia o cámaras inoperantes), el establecimiento comercial tendrá que asumir el costo de la reparación.

El protocolo de defensa ante un siniestro
Si al regresar a su vehículo descubre que tiene un golpe en la puerta o los espejos destruidos, la regla de oro es no mover la máquina de su cajón de estacionamiento. Para que su reclamación sea exitosa frente a una administración negligente, aplique el siguiente protocolo técnico:
- Documente la escena: Tome fotografías y videos detallados de los daños desde diferentes ángulos antes de encender el motor.
- Exija la evidencia: Solicite formalmente la conservación de las grabaciones de las cámaras de seguridad apuntando a su celda.
- Radique su queja: Presente una reclamación escrita e inmediata al administrador del lugar, adjuntando la copia de su tiquete de ingreso.
- Escale el caso: Si la empresa se niega a responder, acuda con sus pruebas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para iniciar las acciones legales correspondientes.
Pólizas obligatorias y objetos de valor
Un factor que el gremio de los parqueaderos suele ocultar es la exigencia del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. La normativa obliga a todos los parqueaderos abiertos al público a contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual. Esta póliza es el respaldo financiero diseñado exactamente para pagar por los daños a los bienes depositados, y su información debe estar disponible para los usuarios.
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En cuanto a computadores, joyas o dinero en efectivo, el Ministerio de Justicia recomienda declarar los objetos de valor a la administración al momento de ingresar. Evadir el reporte dificulta enormemente exigir una indemnización por hurto al interior de la cabina.
Conducir implica defender su inversión dentro y fuera del asfalto. La próxima vez que un administrador intente intimidarlo señalando un cartel impreso, recuerde que la ley colombiana está diseñada para proteger su patrimonio. Un letrero no borra la responsabilidad civil, y exigir sus derechos es el primer paso para acabar con este abuso sistemático.
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