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Transportarse a través de apps: ¿quién responde en caso de accidente?
El fallecimiento de una pasajera reabrió el debate sobre la seguridad de las plataformas o apps de movilidad. Analizamos los términos y condiciones de diferentes plataformas de movilidad en Colombia en caso de un accidente.
El trágico fallecimiento de una mujer embarazada en un accidente mientras se movilizaba como pasajera en una motocicleta solicitada mediante una app móvil ha conmocionado a la opinión pública en Colombia. Más allá del dolor familiar y de las investigaciones judiciales en curso para determinar la culpabilidad del hecho, la tragedia ha puesto sobre la mesa una pregunta incómoda que pocos usuarios se formulan antes de oprimir el botón de aceptar viaje: en caso de un accidente de tránsito con consecuencias graves o fatales, ¿quién responde civil y financieramente por las víctimas?
En Colombia, las motocicletas representan el actor vial con mayor índice de mortalidad, concentrando más del 61% de las víctimas fatales en carretera según la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). A pesar de esta realidad, el mototaxismo por aplicación continúa siendo objeto de debate jurídico y regulatorio en Colombia.
Para conocer qué protección ofrecen realmente estas plataformas en caso de accidente, analizamos la letra chica de los contratos, términos de uso y condiciones de responsabilidad de las plataformas de movilidad más utilizadas del país.
El primer escudo: el SOAT obligatorio de la motocicleta
Ante cualquier colisión física sobre el asfalto, la legislación colombiana reza que la primera línea de defensa médica es el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) de la motocicleta involucrada. Este seguro cubre la atención médica de urgencias, hospitalización, cirugías e incapacidades de forma inmediata, tanto para el conductor como para el pasajero, independientemente de quién haya sido el responsable del siniestro.
Sin embargo, el amparo del SOAT tiene un límite económico estricto. En caso de lesiones de alta gravedad que requieran tratamientos prolongados, amputaciones o cuando se produce un fallecimiento, el SOAT tiene límites de cobertura establecidos por la ley. Así las víctimas pueden acudir a otras acciones legales, abriendo la puerta a reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual para exigir indemnizaciones por perjuicios morales y patrimoniales. Es en este escenario donde el pasajero o sus familiares deben iniciar un tortuoso camino legal contra las partes involucradas.
DiDi ‘Moto’: el esquema de arrendamiento con póliza de respaldo
La plataforma de origen chino DiDi no se define a sí misma como una empresa de transporte público, un modelo regulatorio estrictamente vigilado en el país. En sus términos y condiciones de uso para Colombia, la compañía especifica que opera como una intermediaria tecnológica que facilita un contrato de ‘arrendamiento de vehículo con conductor’, donde el usuario actúa como arrendatario y el motociclista como arrendador.
No obstante, en la documentación revisada DiDi fue la única plataforma que informó expresamente contar con un seguro de cobertura adicional para sus trayectos activos. Esta póliza incluye un seguro de accidentes personales para el conductor y una cobertura de responsabilidad civil que ampara al pasajero y a terceros afectados en caso de lesiones o fallecimiento durante el trayecto.
Cabe aclarar que solo se desplegará si usted cumple estrictamente con las reglas de la plataforma, quedando desactivada al instante si el viaje se pacta por fuera del sistema o si los documentos del conductor, como su licencia de conducción o el propio SOAT de la moto, estaban vencidos al momento de iniciar la ruta.
Picap: las responsabilidades
El caso de Picap —plataforma que goza de enorme popularidad en ciudades congestionadas por su agilidad en el tráfico— presenta un panorama jurídico radicalmente distinto y mucho más restrictivo para el usuario. En su declaración legal de términos de uso, la compañía se define estrictamente como un portal de intermediación. En sus términos y condiciones, Picap establece que el conductor es quien asume la responsabilidad derivada de la prestación del servicio, en pocas palabras queda la responsabilidad civil y penal al conductor de la motocicleta (denominado como Usuario Prestador).
La cláusula de exoneración de Picap detalla textualmente lo siguiente:
“El Usuario Prestador presta el servicio de alquiler de vehículo, motocicleta o carro, con o sin conductor, siendo consciente de los riesgos inherentes a la actividad de transporte y asumiendo en todo caso la responsabilidad de indemnizar, por su propia cuenta, los perjuicios que con su conducta le llegue a ocasionar al Usuario Consumidor y sus acompañantes, desde el momento en que se haga cargo de estos al prestar el servicio, o a terceros”.
En términos sencillos, ante un accidente grave, las condiciones de uso de la plataforma señalan que el pasajero afectado debe demandar directamente y por su cuenta al motociclista para exigir una indemnización, una labor que suele resultar infructuosa si el conductor carece de bienes o patrimonio para responder por los daños ocasionados.
inDrive: el limbo
La multinacional inDrive opera bajo un modelo de negociación libre donde el usuario y el conductor pactan el precio del servicio de forma directa a través de la aplicación. En su documentación legal para Colombia, la plataforma es clara al señalar que su función se limita a facilitar la conexión entre prestadores de servicios independientes y clientes, advirtiendo explícitamente que no asume responsabilidad alguna por los acuerdos generados entre los usuarios de su comunidad.
A diferencia de DiDi, inDrive no publica en su documentación oficial un protocolo detallado de seguros de responsabilidad civil específicos para la modalidad de transporte en motocicleta. En caso de un siniestro, la plataforma se limita a congelar de forma temporal o permanente la cuenta del conductor implicado tras recibir el reporte en su canal de soporte digital.
El gran riesgo: el rechazo de las pólizas de seguro privadas
El uso de motocicletas particulares para prestar servicios de transporte público informal está expresamente prohibido por la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito de Colombia). Las autoridades de tránsito sancionan esta práctica mediante la Infracción D12 la cual contempla multas de 1.266.222 pesos, y la inmovilización inmediata de la motocicleta en los patios.
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Este carácter informal acarrea un riesgo oculto de enormes proporciones financieras que los pasajeros desconocen. Si la motocicleta cuenta con una póliza de seguro voluntaria de daños o responsabilidad civil adquirida de forma particular por el propietario, la compañía aseguradora podría negar de forma rotunda el pago de cualquier indemnización si sus investigadores descubren que el vehículo estaba siendo utilizado para realizar una actividad de transporte comercial no autorizada por la ley (cláusula de exclusión por uso comercial de vehículo particular). En este escenario, el pasajero queda desamparado de los seguros privados, dependiendo únicamente del saldo de cobertura médica del SOAT.
Más allá del precio o de la rapidez del servicio, aceptar un viaje en motocicleta mediante una aplicación implica conocer qué cobertura ofrece la plataforma, qué protección brinda el SOAT y cuáles responsabilidades pueden recaer sobre el conductor en caso de un accidente. Revisar esas condiciones antes de iniciar un recorrido puede marcar una diferencia importante si ocurre una emergencia.
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