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Estas son las condiciones para usar vehículos durante la cuarentena

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Desde las 23:59 del 24 de marzo de 2020 empieza a regir esta nueva medida para frenar al COVID-19

Esta medida limita la movilidad de vehículos y peatones en todas las regiones del país, pero ¿conoce usted los motivos para salir en su vehículo?

El presidente de Colombia Iván Duque decretó el pasado 20 de marzo el aislamiento preventivo obligatorio, todo eso para reducir la capacidad de contagio del Coronavirus (COVID-19), esta  medida se extiende hasta el próximo lunes 13 de abril a las 00:00 horas, además, se le solicito a los alcaldes, alcaldesas y gobernantes cumplir a cabalidad las normativas para evitar la propagación del virus.

Esta cuarentena nacional cuenta con 34 excepciones para el libre tránsito de peatones y automóviles, es por eso que le contamos cuáles son esas razones para poder usar su vehículo.

Si usted es conductor de vehículo que presta algún servicio de salud, puede transitar sin ninguna restricción, por otro lado los trabajadores de entidades financieras, servicios bancarios, operadores de pago y servicios notariales están autorizados para poder desplazarse.

Los trabajadores de la cadena de producción alimentaria y farmacéutica o de primera necesidad están autorizados para poder cumplir con sus funciones como son: producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de productos que beneficien a la ciudadanía.

Si usted no pudo provisionarse durante el fin de semana, no se preocupe, recuerde que es una de las excepciones, la adquisición de productos como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancía de consumo común.

Durante esta época de aislamiento preventivo obligatorio se permite la circulación de coches fúnebres, así mismo se aprobó la realización de cremaciones y entierros.

Estas son otras de las condiciones bajo las cuales podrán desplazarse libremente.

  • Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  • Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
  • Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
  • La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
  • Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.
  • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
  • Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  • El funcionamiento de redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
  • El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

Estas medidas son tomadas para evitar la transmisión del virus que día a día aumenta la cifra de contagiados en todo el mundo.

REVISTA TURBO.

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