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No solo por alcohol: estas faltas también pueden dejarlo sin licencia de conducción
Muchos conductores asumen que solo el estado de embriaguez es causal para perder la licencia de conducción. Sin embargo, el Código Nacional de Tránsito contempla un abanico de faltas severas que pueden terminar en la suspensión o cancelación definitiva de su documento.
Existe un mito profundamente arraigado en la cultura vial colombiana sobre las licencias, la creencia de que “solo la quitan por manejar borracho”. Si bien la conducción bajo los efectos del alcohol es una de las faltas más graves y perseguidas por las autoridades, la realidad jurídica es mucho más amplia. El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) establece una serie de conductas, muchas de ellas ignoradas por el conductor promedio, que ponen en riesgo directo su derecho legal a estar detrás del volante.
En un momento donde la seguridad vial se ha convertido en una prioridad nacional para reducir los altos índices de siniestralidad de este 2026, las autoridades han endurecido los controles. Si usted es propietario de un vehículo, conocer estas normativas ya no es una opción, es una obligación para blindar su movilidad.
El peso de la embriaguez: una falta imperdonable
Antes de adentrarnos en las causales menos conocidas, es fundamental dejar claro que la conducción en estado de embriaguez sigue encabezando la lista de sanciones extremas. Apoyados en la Ley 1696 de 2013, los agentes de tránsito no tienen margen de tolerancia.
Dependiendo del grado de alcoholemia, un conductor se enfrenta a la suspensión de su documento por un periodo que oscila entre uno y diez años. En caso de reincidencia, la medida escala a la cancelación definitiva, acompañada de multas millonarias (de hasta 64 millones de pesos) y la inmovilización inmediata del automotor. Tenga en cuenta que negarse a realizar la prueba de alcoholemia agrava la situación, acarreando las sanciones más altas contempladas en la norma.
Velocidad, ilegalidad y desacato: los peligros silenciosos
Más allá de la ingesta de alcohol, el artículo 131 y el artículo 26 del Código de Tránsito tipifican acciones específicas que las autoridades castigan con la pérdida temporal o permanente de la licencia:
- Participación en ‘piques’ ilegales: Las competencias clandestinas de velocidad alteran el orden público y representan un peligro mortal. Ser sorprendido en estas prácticas conlleva la suspensión de la licencia, la inmovilización del vehículo y comparendos de alto valor. En ciudades como Bogotá, Medellín y Cali, los operativos contra esta conducta son implacables.
- Prestar servicio público no autorizado: Conducir un vehículo particular destinado a un servicio diferente para el cual tiene licencia de tránsito (infracción D12, $1’266.222) es una de las faltas más sancionadas hoy en día. Utilizar su automotor para transporte informal o mediante aplicaciones no reguladas deriva en suspensión, multas e inmovilización.
- Manejar con la licencia ya suspendida: Este es un error administrativo fatal. Si un conductor decide ignorar una sanción previa y es sorprendido al volante (infracción B01, $337.627), la autoridad procede con la cancelación definitiva del documento e incluso puede iniciar procesos judiciales en su contra.
El historial le pasa factura
La normativa de tránsito también evalúa el comportamiento a largo plazo del conductor. El artículo 124 establece que la reincidencia en infracciones graves en un periodo corto puede producir la suspensión de la licencia por lapsos de seis meses a un año. Esta es una medida preventiva para retirar de las calles a los actores viales que demuestran una repetición constante de conductas peligrosas.
De igual forma, aunque acumular comparendos y evadir su pago no siempre cancela el documento de manera automática, sí genera un bloqueo en el RUNT y en el SIMIT. Esto imposibilita cualquier trámite, impide la renovación del pase y puede derivar en un proceso de cobro coactivo.

La salud y la legalidad: requisitos innegociables
La idoneidad para conducir no solo se mide en el cumplimiento de las normas, sino en la capacidad física y mental. Según el artículo 19, la licencia puede suspenderse si el titular presenta una pérdida significativa de sus capacidades visuales, auditivas, motrices, neurológicas o psicológicas. Es por esta razón que el Estado exige exámenes médicos rigurosos durante los procesos de renovación; el vehículo es una máquina que requiere reflejos intactos para garantizar la seguridad activa y pasiva en la vía.
Finalmente, el fraude no tiene cabida en el sistema de movilidad. Obtener el pase mediante documentos falsificados, suplantación en exámenes médicos o cualquier irregularidad en el trámite resulta en la cancelación inmediata del plástico, sumado a severas investigaciones de carácter penal.
Un privilegio, no un derecho absoluto
El mensaje de las autoridades para este año es claro: la licencia de conducción no es un derecho vitalicio, es un privilegio que exige responsabilidad constante. Cuando una licencia es cancelada, el ciudadano pierde definitivamente la autorización para manejar y, en la mayoría de los casos de faltas gravísimas, enfrentará barreras legales insuperables para volver a obtenerla.
Si usted es de los que piensa que el buen comportamiento en la vía se limita a evitar el alcohol, es momento de actualizar su radar. Revisar constantemente su estado de cuenta en las plataformas oficiales y respetar la vocación original de su vehículo son los únicos caminos seguros para mantener su independencia sobre ruedas en el exigente ecosistema vial colombiano
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